martes, 20 de abril de 2021

Debo empezar diciendo que, aparte de mi trabajo como Abogado, también y dentro de ese trabajo, dedico una gran parte de mi tiempo profesional a gestionar y administrar muchas Comunidades de Propietarios. De hecho mi Despacho se dedica a dicha actividad desde hace 20 años; así que hoy he elegido un tema muy propio de las Comunidades y que es  la primera y la segunda Convocatoria en las Juntas Generales de Propietarios. No hay día que se celebre una Junta General ya sea Ordinaria o Extraordinaria, donde no se me haga la misma pregunta. ¿Por qué no empezamos ya? Para qué se ponen dos Convocatorias? En qué Convocatoria tengo que venir? Y así Junta tras Junta. Es un tema muy recurrente y por eso intentaré, humildemente, que se pueda comprender un poco mejor.

Es importante decir que la existencia de 2 Convocatorias en toda Junta no es algo caprichoso del Presidente o del Abogado o Administrador que se encargue de la gestión de la Comunidad. Si se hacen 2 Convocatorias es porque expresamente lo detalla la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente en el artículo 16 (párrafo 2º).

Cuándo se puede empezar en Primera Convocatoria y cuándo en Segunda? Pues ahora, os explico:

Si hay quórum suficiente en la Primera Convocatoria podría iniciarse la reunión. En caso contrario habría que esperar a la Segunda. Claro, la pregunta es: ¿Cuándo hay quórum en la Primera Convocatoria? Sencillo. Si acuden la mayoría de propietarios (que representen mayoría de Coeficientes -este matiz es importante-) podrá dar inicio la reunión. Si no se llegara a ese quórum se debería esperar a la Segunda.

Os lo explico con un ejemplo por si os ayuda: Pongamos que se trata de una Comunidad de 20 viviendas y cada una de ellas representa un 5% de coeficiente de participación respecto del total; pues bien, si en la Primera Convocatoria acuden 11 propietarios podría iniciarse la Junta ya que se cumple la doble mayoría que exige la Ley de Propiedad Horizontal (mayoría de propietarios -11 de 20- que representan mayoría de Coeficientes de participación -55% de 100%-). Si en cambio acuden en Primera Convocatoria, por poner un ejemplo, 9 propietarios, no se podría dar inicio a la Junta en esa Primera Convocatoria puesto que no habría quórum suficiente (no hay mayoría de propietarios -sólo 9 de 20- ni mayoría de coeficientes de participación -sólo 45% de 100%).

Eso sí, en caso de no iniciarse en Primera por no haber el quórum suficiente (anteriormente explicado) la Junta daría inicio indudablemente en Segunda Convocatoria -esta vez sin quórum de ningún tipo y haya los propietarios que haya- y siempre con un margen mínimo de 30 minutos (expresamente señalado por la Ley de Propiedad Horizontal). En este sentido cabe decir que por razones prácticas y para no tener que acudir 2 días distintos, es práctica habitual y casi diría unánime, que ambas Convocatorias estén separadas por media hora y así minimizar molestias a todos los propietarios asistentes.

Si tenéis alguna duda al respecto, no dudéis en poneros en contacto con el Despacho, donde muy gustosamente os atenderé.

Publicado por Iván Álvarez (Abogado Colegiado núm. 2.245 del I.C.A.G)